viernes, 25 de marzo de 2016

Un riojano que no es de Rioja en Uruguay


Se dio un caso peculiar en Uruguay con un vino marca "Riojano" cuya nulidad fue solicitada por el Consejo Regulador Denominación de Origen Calificada "RIOJA".

Por más que "riojano" no es idéntico a "Rioja", siendo vino el producto de esa marca y siguiendo una política de protección a nivel mundial, entendió que no podía admitirse el uso por la Bodega nacional.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (una especie de Tribunal Supremo, instancia definitiva de los pronunciamientos administrativos en Uruguay) entendió que debía aplicarse la "cláusula del abuelo", en una sentencia del año de 2009 que culminó un largo proceso. Esta cláusula está presente en Tratados Internacionales referidos a las denominaciones de origen y el vino (concretamente a se refirió a un Apéndice del Tratado de la Organización Mundial de Comercio). Dispone que si por un plazo no menor a los diez años anteriores a la vigencia del referido Tratado (cuya fecha de comienzo de aplicación fue 1995), es decir antes de 1985, estaba registrada, usada y conocida, podía tener mejor derecho que la propia Denominación de Origen. En este caso, de Rioja.

Por otra parte, agrega la sentencia, la diferencia entre precio, caracteristicas del producto (decimos nosotros calidad...) y lugares de venta de uno y otro, justifica la decisión.

Y es así, que hoy en día se sigue vendiendo el "RIOJANO" que no es riojano, en realidad, en Uruguay.




El texto completo de la sentencia se puede ver acá:
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/03/denominacion-de-origen-marca-riojano.html

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